Autor: Roberth Ramírez Alvarado
Políticas
estatales criminales.
El
Estado como ente rector del orden social pone en marcha una política criminal
cuya está facultada por el conglomerado social el cual le ha facultado
autoridad a fin de que este dirija procesos de criminalización y despenalización
en lo concerniente a la cuestión criminal del Estado. Es decir, se le ha
entregado a esta potestad para dirigir y organizar métodos como respuesta al
fenómeno delictual y sus ramificaciones. Sin embargo, la política criminal no
se encierra únicamente en lo concerniente a las conductas o comportamientos que
se encuentran tipificados penalmente como hechos delictuosos dentro de una
jurisdicción determinada, ya que esta va más allá de solamente esto,
contemplándose también las acciones por parte de organizaciones estatales, no
estatales y/o agrupaciones sociales cuyos pugnan por alcanzar una prevención
anticipada del hecho criminal mediante su focalización temprana. En este
sentido, podemos señalar que la política criminal demanda tanto del derecho
penal como de aquellas instituciones y entidades que ostenten como objeto la
detección, prevención y control de la criminalidad.
En
virtud de lo precedentemente circunscrito se puede señalar que “(…) la
formulación de la política criminal requiere que la totalidad del sistema de
control social sea interceptado por otras áreas de la política estatal
particularmente, del sector social (vivienda, educación, trabajo, salud, etc.)
y que exista una comprensión interdisciplinaria de los distintos aspectos que
implica el proceso de criminalización para cada una de las unidades integrantes
de éste sistema”.
Una
vez aclarado lo anterior se da paso a desvestir algunas de las distintas
políticas empleadas en materia de política criminal, siendo que para fines de
este apartado se hará hincapié específicamente en lo concerniente a las
políticas preventivas del delito, las políticas de persecución penal y por
último en lo relativo a las políticas de contención del Estado costarricense.
Políticas
preventivas del delito.
El
Estado constantemente requiere generar políticas preventivas del delito, esto
con el propósito de tratar de mantener el orden establecido según las
normativas vigentes dentro de su jurisdicción; así como en merced de conservar
la paz social. Y es que la preocupación por prevenir la criminalidad no es algo
recientemente nuevo en la vida de los hombres, ya que la humanidad desde
tiempos remotos a pugnado incansablemente por estrategias que permitan prevenir
e incluso suprimir el hecho criminal.
Para
hoy y a partir de nuevos sistemas el Estado y en arreglo con algunas
instituciones emplea diversas metodologías preventivas del delito, cuyas
incluso muchas veces suelen pasar desapercibidas de nuestra mirada, ya que
quizás les consideramos parte intrínseca de nuestra vida como seres sociales.
¿Pero
qué es la prevención del delito?
Podemos
concebir y de manera sintetizada que “la prevención del delito llevada a cabo
desde el Estado puede definirse como aquellas estrategias planteadas y
ejecutadas con el fin de evitar la ocurrencia del acto delictivo”.
Las
políticas preventivas del delito se suelen emplear con anterioridad al hecho,
destinadas al establecimiento de mecanismos para el anticipo del hecho
delictual o posteriormente a este, encaminadas a evitar la reincidencia de
conductas criminales mediante el tratamiento del delincuente. Asimismo, las
políticas preventivas del delito se suelen enmarcar bajo ciertos niveles de
intervención de la prevención del hecho delictual; estando constituido esto por
la prevención primaria, la secundaria y la terciaria.
Prevención
primaria: Este tipo de prevención se dirige a toda la poblacion sin
excepción alguna, además, suele encaminarse específicamente a aquellas “(…) necesidades
inespecíficas, actuando sobre los contextos sociales y situacionales que
favorecen la violencia”.
Prevención
secundaria: Por su parte esta se orienta hacia aquellos
grupos de la sociedad que exteriorizan ciertos riesgos y requerimientos
concretos, tal y como lo suelen ser la niñez, la juventud y las mujeres;
principalmente esto cuando ya se haya exteriorizado “(…) algún problema producto de la violencia y que
requieren tratamiento y apoyo para evitar la revictimización, o bien para que
no se conviertan en futuros victimizadores”.
Prevención
terciaria: Por último, esta tipología de prevención empleada mediante
algunas políticas preventivas del delito se enfoca a aquellas personas
consideradas infractoras debido a que ya estas han delinquido en el pasado, “(…)
cometido infracciones a la ley, por lo cual se han ingresado al sistema penal,
buscando promover su rehabilitación”.
Es fundamental señalar que por lo general las acciones dirigidas por parte del Estado mediante sus políticas preventivas del delito se materializan mediante distintas estrategias en materia preventiva, esto en concordancia con el ámbito de acción social a profundizar. Ahora bien, la acción social por parte del gobierno y en avenencia con las instituciones y algunos sectores de la ciudadanía se lleva a cabo mediante tres grandes ámbitos de acción; siendo estos la prevención social, la prevención comunitaria y la prevención situacional. Lo cual, se puede materializar por medio de acciones de educación o socialización, mediante la puesta en marcha de una policía comunitaria o a través de acciones dirigidas hacia la reducción de oportunidades de hechos delictuosos entre muchas cosas más.
A fin de contribuir mayormente al aprendizaje mediante esta entrega se comparte el siguiente vídeo, cuyo se explaya en buena medida respecto al tópico de la prevención comunitaria, y el bienestar que esto genera para con la ciudadanía en general.
Vídeo 1: Prevención comunitaria del delito
Fuente: (Policía Nacional Civil del Salvador, 2018)Políticas
de persecución penal.
Primeramente,
es fundamental imprimir que la tarea de generar políticas de persecución penal
es una labor propia del Ministerio Público, ya que es este organismo quien
posee la potestad acusatoria frente a los Tribunales penales mediante la acción
penal, y por medio de la investigación de los distintos hechos delictivos.
Una
vez comprendido lo anterior se debe en marcar que el Estado pone en marcha
constantes modificaciones dentro del sistema penal, ya que el castigo de los
infractores produce un efecto disuasivo en las conductas de la sociedad. De
hecho, conocedores de la materia señalan que la amenaza penal parece
verdaderamente producir un efecto persuasivo en el delincuente, llevándole a
este a desistir de sus pretensiones al sentirse vulnerable ante el castigo o la
pena. Y es que dentro de los márgenes de las buenas prácticas en la materia se
concibe que “(…) la política de persecución penal debe estar precedida por
políticas de prevención primaria y situacional. De lo contrario, el desborde de
hechos delictivos provocaría el colapso del sistema y de sus instituciones”.
Si
partimos de que lo anterior es veraz entonces podríamos marcar que las
políticas de persecución penal son análogas con lo que anteriormente se
comprendió en el apartado “políticas preventivas del delito”, ya que entonces
dentro de los márgenes de las políticas de persecución penal no coexiste sólo
la imposición de una pena en firme como medida disuasoria o preventiva del acto
criminal, sino también todas aquellas acciones que tienen que ver con la
prevención primaria, secundaria y situacional del delito.
Ahora
bien, enfocándose meramente en el plano costarricense, el Ministerio público
como organismo encargado es quien pone en práctica distintas políticas de
persecución penal, a través diferentes circulares cuyas abarcan políticas en
áreas temáticas como delincuencia organizada, delitos ambientales, delitos
contra la propiedad, delitos contra la salud, delitos sexuales entre otros. Por
lo cual, lo anterior circunscribe que las políticas de persecución penal
existentes dependerán de las grafías del crimen, así como de los distintos
mecanismos disuasorios a emplear frente al fenómeno delictual. No obstante, es
necesario optar por novedosas metodologías de desafiar y mitigar el fenómeno
criminal; porque a lo mejor y si se sigue pugnando únicamente por la imposición
de la pena carcelaria como medida disuasoria y preventiva del hecho delictual
se estará conduciendo al colapso de un sistema que desde ya y a mi juicio parece
trastabillar.
Ante
la imposibilidad de atender su propia crisis y obligado por la vocación legal
de su finalidad persecutora, el Ministerio Público se ve en la necesidad de dar
algún tipo de respuesta aceptable por los grupos ubicados en el nivel de
presión gremial. Para demostrar la necesidad de crear una política de
persecución penal de mano dura, evidencian los ejemplos repugnantes que
acontecen a diario en los delitos contra la propiedad, la vida, la libertad
sexual, preferiblemente los relacionados con sectores vulnerables de la
sociedad.
(Poder judicial , 2021)
Políticas
de contención del Estado costarricense.
Como
es bien sabido por las ciencias criminológicas el fenómeno criminal no posee
una sola bifurcación, un solo génesis, ya que este fenómeno es multifactorial;
por lo cual el Estado costarricense y en convenio con actores imprescindibles
para la formulación, valoración y puesta en marcha de políticas de contención
deberá de analizar cuáles de estas son más factibles o perentorias para con el
fin de prevenir, reprimir y mitigar la criminalidad.
Con lo
anterior lo que se ha tratado de enmarcar es que el gobierno requiere emplear
políticas en materia de contención de la pobreza, políticas de contención en
materia de inclusión social, políticas de contención en materia de seguridad
ciudadana e incluso para lo contemporáneo se dibuja una line de acción en materia
de abordaje de la pandemia formada por el COVID-19, ya que esta ha generado
variables importantes en áreas como la económica, la social e incluso la
cultural; trayendo consigo variantes importantes en la realidad criminal de
Costa Rica cuya ha sido moldeada en la actualidad por dicha pandemia. Lo que se
ambiciona imprimir es que el gobierno y con el propósito de abordar la
criminalidad requiere abordar esta de forma multisectorial, comprendiendo que
sólo interviniendo las distintas áreas de la sociedad civil costarricense se
podrá crear una ruta de trabajo futurible en materia de prevención,
intervención y disuasión del hecho delictual.
Por
ejemplo, en lo contemporáneo Costa Rica ha realizado acciones en materia de
salud, garantizando en la medida de lo posible el acceso de la ciudadanía a la
atención médica pública, y actualmente a la puesta en marcha de una inmunización
para el letal virus. Por otra parte, y en el sector educacional se han dado
grandes pasos en la virtualización de la educación, esto como medida para
continuar garantizando el empoderamiento de los ciudadanos en la adquisición de
conocimiento en áreas específicas y así dinamizar el mercado laboral del país.
No menos relevante, y a pesar de la realidad fiscal costarricense el Estado
pugna por reactivar la economía del país, mediante distintos mecanismos. De
hecho, y a modo de ejemplo sobresale el sector turismo, uno de los más
relevantes e influyentes a nivel nacional e internacional; por lo cual Costa
Rica ha apostado por reactivar la economía del país mediante estrategias
propias de esta área temática.
Lo anterior es puesto de manifiesto mediante la siguiente presentación audiovisual, la cual muestra el esfuerzo perspicaz y la iniciativa del gobierno costarricense por persuadir a la comunidad internacional.
Vídeo 2: Campaña #StopAnimalSelfie 2021
Fuente: (Casa Presidencial de Costa Rica, 2021)
No
menos relevante de declarar es que Costa Rica ha estado luchando por combatir
el crimen organizado en su territorio, principalmente mediante la
desarticulación de bandas dedicadas al narcotráfico, lo cual y a modo
figurativo es otro ejemplo más de las distintas medidas y políticas de
contención ante la criminalidad empleadas por el Estado del país
centroamericano.
Referencias Bibliográficas
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la práctica penitenciaria costarricense. revista de ciencias jurídicas(103),
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Prensa Latina . (Sf). Costa Rica fortalecerá acciones
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en #NNA la prevención contra el secuestro y la extorsión telefónica.
Obtenido de
https://www.gob.mx/segob/articulos/inculca-en-nnya-la-prevencion-contra-el-secuestro-y-la-extorsion-telefonica?idiom=es
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la prevención en América Latina. Obtenido de
http://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/com_y_prev_01.pdf
Buen día Roberth,
ResponderEliminarConcuerdo con su comentario con respecto a que se requiere emplear políticas en materia de contención. Justo por la pandemia del Covid-19 se logró observar la gran facilidad que tiene la criminalidad para adaptarse a los cambios y tomar ventaja de esto, característica que debería ser del Gobierno.
En pocos meses de que el país entrara en cuarentena se logró observar cómo los delitos de fraudes electrónicos fueron cada vez en aumento por lo que me hizo preguntarme ¿Por qué el Gobierno, con tantos representantes, no pueden tomar decisiones y crear medidas para la pobreza, la delincuencia, entre otros ámbitos que requieren una respuesta a su situación?
Lo que me hace pensar que en realidad no tienen el interés por acabar con tantas problemáticas que aquejan a nuestro país. Todas las políticas que menciona anteriormente podrían ser de gran ayuda para atacar las deficiencias que sufren muchas familias, desde temas de seguridad hasta la pobreza.
María Fernanda Arguedas Carmona.